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Sistema Carcelario Argentino (página 2)




Enviado por agusceballos



Partes: 1, 2

Hoy resulta incuestionable que la prisión se
cuenta entre los principales factores criminógenos,
oponiéndose al fin legal de su existencia. Por otra parte,
se reconoce generalmente que la pena privativa de libertad
señala una suerte de justicia
selectiva, puesto que en todo el mundo caen en ella
preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales
más desfavorecidos. Además, y por mucho que se
pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo menos
posible de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda
lograrse en unos pocos establecimientos "modelo" y a
los que sólo puede destinarse un reducido sector de
condenados. Lo cierto es que el preso se habitúa a una
vida "antinatural": el interno pierde interés
por los problemas de la comunidad libre, entre los que cuenta su
propio techo y su alimento, generándose motivaciones
nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar
su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto con
la sociedad libre.

Marco
Legal

A) Normas constitucionales

Las garantías en el campo penal fueron agrupadas
por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra
Constitución Nacional. El tema penitenciario se evidencia
en la frase "las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de
los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá
de lo que aquélla exija hará responsable al juez
que la autorice.

La última parte del art. 18, establece
además que la higiene debe reinar en todo establecimiento
carcelario, – pues no es sede de castigo sino de seguridad de los
reos – La prisión es medida de seguridad y no de
castigo.

Debemos tener presente que aún siendo el
único artículo de la Constitución que hace
referencia expresa al sistema carcelario, todo el espíritu
de los derechos
fundamentales que consagra nuestra ley suprema deben ser de
aplicación a los internos, y guía permanente de
referencia de las autoridades penitenciarias en la
aplicación de la readaptación y seguridad que la
ley les ha asignado.
De esta manera se evidencia en nuestra Constitución la
visión cristiana y humanista de la vida y de que el hombre,
pese a su situación de detenido – por causa
jurídica mediante el debido proceso -, sigue mereciendo el
respeto y la
dignidad propia del ser-persona.
Se podría mencionar otras normas constitucionales que
hacen a la dignidad del hombre y que
no pueden ser suprimidas por la condición de interno en
establecimientos penitenciarios, entre ellos se encuentran el
derecho a la vida, a la integridad física y
psíquica y a la dignidad del hombre.
También es importante relevar a estos fines, los principios del
art. 18, en cuanto a la abolición de las torturas y
azotes, cuyos antecedentes ya se remontan a la Asamblea del
año XIII, y que no son sólo una garantía
para evitar confesiones y pruebas
forzadas, sino que se extiende a la prohibición como medio
de castigo para los penados o sometidos a medidas de
seguridad.
Existen también principios constitucionales que garantizan
el debido proceso en materia penal
y de los que deben gozar los procesados, amparados como cualquier
habitante en virtud del principio de inocencia.
Se
consagra para la protección del ciudadano el principio
nullum crimen sine lege – o sea de juzgamiento y pena por ley
anterior al hecho del proceso lo cual se complementa con la
prohibición de obligar a declarar contra sí mismo,
y la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y los
derechos.
También podríamos referenciar el principio de
igualdad que
se consagra en el art. 16 en su segundo párrafo, que sostiene la igualdad de todos
los habitantes ante la ley.
Se pueden considerar relacionados con la materia penitenciaria lo
establecido en el art. 75 de la Constitución
Nacional que encomienda al Congreso de la Nación el
dictado del Código
Penal y el art. 126 que prohíbe a las provincias
realizar actos de poder
delegados a la Nación, las cuales deben ajustarse
estrictamente a lo normado por el Congreso Nacional. En igual
sentido el art. 99 de la Constitución Nacional
faculta al Poder
Ejecutivo a reglamentar las leyes del
Congreso, y el art. 128 impone el deber a los gobernadores
como agentes naturales del gobierno federal
para hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de
la Nación.
Por último en el nivel constitucional cabría
mencionar la facultad que la Carta Magna le
otorga al Presidente de la Nación por el art. 99
que establece entre las facultades del Poder Ejecutivo la de
indultar o conmutar penas por delitos sometidos
a jurisdicción federal, exceptuando los derivados del
juicio político, y las consagradas al Congreso de la
Nación en el art. 75, que le permite conceder
amnistías generales, en ambos casos tienen como
finalidad la culminación o reducción del proceso de
ejecución penal.

B)  Convenios internacionales

Entre las normas de carácter internacional,
resalta la tendencia mundial a la protección del ser
humano y la dignidad fundamental de su existencia, así
como también una creciente preocupación de los
organismos multinacionales hacia la protección de los
derechos humanos y las garantías fundamentales. Es
importante destacar las siguientes normas:

· Declaración Universal de los Derechos
Humanos

Fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, entre sus
artículos destacamos:

Art.  3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 5: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o
tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Art.7: todos los habitantes son iguales ante la ley.
Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su  inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en
el que se hayan asegurado todas las garantías para la
defensa.

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en
vigor el 23 de marzo de 1976, entre sus artículos
señalaremos:
Art. 6: El derecho a la vida es inherente a la persona humana, es
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
Art. 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, en particular nadie será
sometido sin su libre consentimiento a experimentos
médicos o científicos.
Art. 8: Nadie será sometido a la esclavitud o a la
servidumbre.   Nadie estará obligado a realizar
trabajos forzados. No podrá ser interpretado en el sentido
que prohíbe, en los países en que ciertos delitos
pueden ser castigados con la pena de prisión
acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una
pena de trabajos forzados impuesta por tribunal competente. No se
considerarán trabajos forzados u obligatorios los trabajos
o servicios que
se exijan normalmente a una persona presa en virtud de
decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que
habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre
en libertad.
Art.  9: 1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personal. Nadie
podrá ser sometido a prisión o detención
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo
por las causas fijadas por la ley y con arreglo a los procedimientos
establecidos en ésta. 2) Toda persona detenida será
informada en el momento de su detención, de las razones de
la misma, y notificada de la acusación formulada contra
ella. 3) Toda persona detenida o presa a causa de una
infracción penal será llevada sin demora ante el
juez, tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o
a ser puesto en libertad. La prisión preventiva de las
personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general
pero su libertad podrá estar subordinada a
garantías.
Art. 10: Toda persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano:
a) Los procesados estarán separados de los condenados,
salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a
un tratamiento distinto adecuado a su condición de persona
no condenada.
b) Los menores condenados estarán separados de los adultos
y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia en
el menor tiempo posible para su enjuiciamiento.
c) El régimen penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
readaptación social de los penados, los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y
serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y
condición jurídica.
Art. 11: Nadie será encarcelado por el sólo hecho
de no poder cumplir una obligación contractual.
Art. 14: 1) Todas las personas son iguales ante los tribunales y
cortes de justicia. Toda persona tiene el derecho a ser
oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e
imparcial, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal. 2) Toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 6)
Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido revocada, o el
condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto
un hecho plenamente probatorio de un error judicial, la persona
que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia
deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se
demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse
revelado oportunamente el hecho desconocido.
El pacto establece un Comité de Derechos Humanos integrado
por dieciocho miembros y compuesto por hombres de gran integridad
moral y
conocimiento
en derechos humanos, que estudia los informes de
los Estados, transmite informes y comentarios que estima
convenientes a los estados y lo puede hacer al Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC),
también admite quejas de los Estados por violaciones de
los derechos consagrados por parte de otros Estados.

· Protocolo
Facultativo

Aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de
1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976 es complementario
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y faculta al
Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar las
comunicaciones
de individuos víctimas de violaciones de los derechos
humanos enunciados en el Pacto.

· Resolución 1503

Es otro instrumento que actúa como medio de
protección de las Naciones Unidas, fue aprobado a
través del Consejo Económico y Social (ECOSOC), que
brinda atribuciones para tratar las violaciones groseras a los
derechos humanos, donde quiera que se hayan cometido, sea cuales
fueran las víctimas y establece un procedimiento de
examen al efecto, que consiste en la realización de un
estudio preliminar por una comisión de cinco miembros
pertenecientes a la Sub-Comisión de Prevención de
la Discriminación y la Protección de
las Minorías.
Las diferencias entre el Protocolo Facultativo y la
Resolución 1503, son que el primero analiza casos
particulares y la Resolución examina un cuadro persistente
de violaciones manifiestas y groseras de derechos humanos.
La resolución 1503 protege todos los derechos de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, mientras
que el Protocolo Facultativo se limita a los derechos civiles y
políticos amparados por el Pacto Internacional.

· Convención Internacional contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en diciembre de 1984.
Entiende por tortura a todo acto en el que se infrinja
intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves,
físicos o mentales, con el fin de obtener de ellas o de un
tercero información o una confesión, de
castigarlo por un acto que haya cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón
basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores sean infligidos por un funcionario público o
persona en ejercicio de función y
no serán torturas los dolores o sufrimientos que sean
consecuencia únicamente de sanciones legítimas o
inherentes a éstas.
En ningún caso se puede invocar circunstancias
excepcionales que justifiquen la tortura, tales como la
emergencia o la necesidad.
Todo Estado parte
velará por incluir una educación sobre la
prohibición de las torturas en la formación
profesional del personal encargado de aplicar la ley, sea civil,
militar, médico, funcionarios públicos o de
custodia y tratamiento de personas arrestadas, detenidas o en
prisión.
Los Estados velarán por la existencia de mecanismos
prontos e imparciales de investigación contra actos de torturas y
por la posibilidad de toda persona que alegue ser sometida a
tortura de presentar una queja y velará a su vez porque la
legislación garantice a la víctima de la tortura la
reparación y el derecho de indemnización justa y
adecuada, incluidos los medios de
rehabilitación.
Todos los Estados se comprometen a prohibir en los territorios
bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser
torturas.
La Convención constituye un Comité contra la
Tortura compuesto de expertos de gran integridad moral y
conocimiento en derechos humanos.
Los Estados parte presentarán al Comité por
intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas las
medidas que hayan adoptado para efectivizar el compromiso.
Los informes son examinados por el Comité, el que puede
hacer observaciones y serán transmitidas al Estado parte,
que puede responder las observaciones.
Se admiten también las comunicaciones estaduales por
violaciones de otros Estados, sólo a condición de
reciprocidad de reconocimiento de la competencia del
Comité. Si no se arriba a solución interestatal el
Comité ofrece sus buenos oficios de acuerdo a las reglas
procesales de la Convención.
Según el art. 22 todo Estado parte puede declarar en
cualquier momento que reconoce la competencia del Comité
para recibir y examinar comunicaciones que sean enviadas por
personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que
aleguen ser víctimas de una violación y de acuerdo
con las normas de la Convención.
El Comité presentará un informe anual sobre sus
actividades a los Estados parte y a la Asamblea General de las
Naciones Unidas.

· Convención Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre

Fue aprobada en la 9ª Conferencia
Internacional Americana de Bogotá, Colombia de 1948,
y entre sus artículos destacaremos:
Art.  1: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Art.    2: Todas las personas son iguales ante la
ley.
Art.   7: Toda mujer en estado
de gravidez o en época de lactancia tiene derecho a la
protección y ayuda especiales.
Art.  17: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca
en cualquier parte como sujeto de derecho y de obligaciones y
a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Art.  25: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los
casos y según las formas establecidas por las leyes
preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su
libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la
legalidad de la misma y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o de lo contrario ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un trato humanitario durante la
privación de la libertad.
Art.  26: Se presume que todo acusado es inocente hasta que
se pruebe que es culpable…

· Convención Americana sobre Derechos
Humanos

Suscripta en el curso de la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de
Costa Rica el
22 de noviembre de 1969. De su normativa seleccionamos:
Art.   4: Derecho a la vida:
Toda  persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley, y en general desde el
momento de la concepción.
No se restablecerá la pena de muerte en los
Estados que la han abolido.
Art.   5: Derecho a la integridad personal:
1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral.
2.-  Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
3.-  La pena  no puede trascender la persona del
delincuente.
4.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo
circunstancias excepcionales y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su condición de personas no
condenadas.
5.-  Cuando los menores puedan ser procesados deben ser
separados de los adultos y llevados ante tribunales especiales,
con la mayor celeridad posible para su tratamiento.
6.- Las penas privativas de libertad tendrán como
finalidad esencial la reforma y la readaptación social de
los condenados.
Art.   6: Prohibición de la esclavitud y
 servidumbre:
1.-  Nadie puede ser sometido a esclavitud y
servidumbre.
2.- Nadie puede ser constreñido a ejecutar un trabajo
forzado, esta disposición no podrá ser interpretada
en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena
impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo
forzoso no debe afectar a la dignidad, ni a la capacidad
física o intelectual del recluido.
3.-  No constituyen trabajo forzoso u obligatorio:
a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente a la
persona recluida en cumplimiento de una sentencia o
resolución formal por la autoridad
judicial. Tales trabajos o servicios deberán realizarse
bajo la vigilancia y control de las
autoridades públicas, y los individuos que las
efectuarán no pueden ser puestos a disposición de
particulares, compañías o personas jurídicas
de carácter privado.
Art.   7: Derecho a la libertad personal:
2.-  Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las condiciones fijadas de antemano por las
constituciones políticas de los Estados parte o por las
leyes…
3.-  Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios.
6.-  Toda persona privada de libertad tiene derecho a
recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que
éste decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención…
Art.   8:  Garantías judiciales:
1.-  Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley…
2.-  Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad…
Art.  10: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada
conforme a la ley en caso de haber sido condenado sin sentencia
firme por error judicial.
Art.  25: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces
o tribunales competentes, que la amparen contra los actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente
Convención…
La Convención Americana crea dos métodos de
protección de los derechos que consagra:
A)  Comisión Interamericana de Derechos Humanos
B)  Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión compuesta de siete miembros de alta autoridad
moral y conocimiento en derechos humanos y conformada de acuerdo
a las normas del instrumento internacional, tendrá por
funciones
promover la observancia y defensa de los derechos humanos,
estimulando la conciencia de los
pueblos, formulando recomendaciones, preparando estudios,
solicitando informes a los gobiernos, atendiendo consultas de la
Secretaría de la
Organización de Estados Americanos y rindiendo un
informe anual a la Asamblea General de esa Organización.
Cualquier persona o grupo de
personas, o entidades no gubernamentales pueden presentar a la
Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de
violación de la Convención.
Los Estados parte pueden reconocer la competencia de la
Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que
un Estado alegue que otro Estado parte ha incurrido en
violación de los derechos humanos establecidos en la
Convención.
La Corte Interamericana está compuesta de siete jueces,
elegidos de acuerdo con lo estipulado en la Convención,
pero sólo los Estados parte y la Comisión tienen
derecho a someter un caso a la Corte, previo reconocimiento de la
competencia de la Corte por el Estado
parte. La Corte también tiene competencia para reconocer
en la interpretación y aplicación de las
disposiciones de la Convención.

· Reglas mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos de las Naciones Unidas

El objeto de las reglas no es describir en forma
detallada un sistema penitenciario modelo, sino
únicamente, inspirándose en conceptos generalmente
admitidos en nuestro tiempo y el los elementos esenciales de los
regímenes contemporáneos menos perjudiciales, los
principios y las reglas de una buena organización
penitenciaria.
La idea original fue concebida por la Comisión
Internacional Penal y Penitenciaria que preparó una serie
de reglas que la Sociedad de la Naciones Unidas hizo suyas en
1934 y que al ser disuelta la Sociedad en 1951 y nacer Naciones
Unidas se presentaron entonces al Primer Congreso sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en
Ginebra de 1955. El Congreso aprobó por unanimidad las
reglas y recomendó su aprobación al Consejo
Económico y Social (ECOSOC).
Tras ello el ECOSOC aprobó las reglas tal como lo hiciere
el Congreso.

Diagnostico
de las diferentes dimensiones del sistema
penitenciario

A continuación se analizarán los
principales inconvenientes que presenta la ejecución de la
pena privativa de libertad. Desde el problema de la
infraestructura, la alimentación, la atención
medica, el trabajo, la educación y
la
drogadicción. Cabe tener en cuenta los datos aportados
por un informe del Ministerio de Justicia de la Nación que
tomo estado público y fue publicado en los diarios el
lunes 4 de septiembre del 2000. Este informe estableció
que la máxima capacidad para albergar detenidos, sumados
los Sistemas
Provinciales y el Sistema Penitenciario Federal es de 25.972
individuos. Estas dependencias están hoy excedidas en un
54% en su capacidad de alojamiento, ya que albergan 39.917
presos, es decir que existe una superpoblación de 14.063
detenidos.

Infraestructura

En la actualidad la infraestructura de las prisiones
argentinas sufren la misma decadencia, obsolescencia y deterioro
que los edificios que las contienen. Entendemos por
infraestructura los sistemas de electricidad,
agua, luz, gas,
desagües y desperdicios.
Como simple enunciación de las faltas e inconvenientes
estructurales de la prisión nacional, se debe expresar que
puede verificarse en las unidades carcelarias falta de agua
caliente, pintura,
cloacas, escaleras de incendios,
vidrios, sistemas de ventilación y calefacción
entre otros tantos males.
Es importante destacar también la existencia de un
riesgo
personal por la inseguridad
generada en la deficiencia en el tendido de cables
eléctricos, sistemas de tecnología
médica obsoleta y del tendido de gas.
La mayor parte de los establecimientos del país no guardan
condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad,
por lo que estimamos que dichas prácticas de
detención son violatorias de la Reglas Mínimas para
el Tratamiento de Reclusos dictadas por las Naciones
Unidas.

El problema arquitectónico: Los diferentes
tipos de cárceles.

En la República Argentina indistintamente los
detenidos en establecimientos penitenciarios en carácter
de procesados, condenados o sujetos a medidas de seguridad, deben
soportar penosas condiciones respecto a la estructura,
conformación y sistemas de los edificios, sobre todo en
razón de su propia configuración e insoportable
hacinamiento.
La estructura y conformación de los edificios debe
indefectiblemente responder al régimen penitenciario que
adoptará la
administración respecto de los internos destacados en
el mismo.
De acuerdo con el método de
aseguración las cárceles pueden ser clasificadas
en:
a) Cárceles de máxima seguridad.

b) Cárceles de mediana seguridad.

c) Cárceles de mínima
seguridad.

Las cárceles de máxima seguridad poseen la
característica indiscutida de un
amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y
externa. Algunas adicionaron fosas, torretas de vigilancia o
alambrados que se conectaban con una situación
geográfica adversa, lejana y desértica.
Las prisiones de mediana seguridad son aquéllas que no
poseen muros, pero que mantiene ciertas medidas de
contención, pero en cambio las de
mínima seguridad responden a un régimen abierto que
suprimen totalmente los medios físicos de
retención.
Las construcciones de prisiones pueden resumirse en tres grandes
ejes conceptuales, a saber:

a)  Prisiones con base a un punto central de
vigilancia.

b)  Prisiones con pabellones de celdas
laterales.

c)  Prisiones con pabellones de celdas
paralelas.

Las construcciones basadas en un punto central de
vigilancia tienen su origen en el panóptico y se extienden
a los sistemas circular y radial.
La configuración arquitectónica de un edificio
panóptico requiere la visión completa y central del
interior de las celdas por intermedio del juego de los
haces de luz; el segundo sistema, denominado circular y
derivación del anterior, radica en que no se requiera
visión interna de la celda la cual puede estar impedida
por sólidas puertas.
En tanto el sistema radial renuncia completamente a la
visión interna de la celda y conservando el punto central
de vigilancia para controlar los pabellones, salidas y espacios
circundantes, usando el elemento de contraste de luz del
pabellón respectivo.

Las modernas tendencias de la penología
contemporánea recomiendan el emplazamiento de
cárceles abiertas cerca de las comunidades y
preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas.
Lamentablemente la realidad carcelaria latinoamericana tiene un
predominio de la prisión celular, insalubre, de
máxima o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o
demasiado alejados de las comunidades.

Alimentación

La comida provista por el Servicio
Penitenciario Federal y Provincial es escasa y deficiente, siendo
servidas casi unánimemente frías en todas las
unidades y no manteniendo los alimentos las
funciones nutritivas requeridas por los adultos.
La existencia de proveedurías donde pueden adquirirse
alimentos en los establecimientos no hace más que recrear
un sistema en el que la baja calidad es unida
a un alto precio en
relación con los magros ingresos
percibidos por los internos con su sueldo que reciben por su
trabajo penitenciario.
Usualmente las raciones de los alimentos o su diversidad son
utilizados como premios por conducta y
disciplina. Al respecto se utiliza la privación o
disminución de comida para los reos que se encuentran
castigados, tornando la alimentación como un medio para
mantener la seguridad y la disciplina interna y no como un
derecho fundamental de la vida humana con íntima
relación al principio de integridad
física.

Servicio médico, asistencial y
hospitalario.

La mayor parte de las instituciones penitenciarias
cuentan actualmente con secciones hospitalarias dentro de los
mismos establecimientos, donde profesionales de la fuerza
penitenciaria y personal profesional externo ejercen el arte de curar en
condiciones de carencia total.
El hospital penitenciario no escapa a la realidad del hospital
público, pero sin considerar que el hacinamiento,
promiscuidad y falta de higiene generan problemas sanitarios
mucho más graves en este universo cerrado
que en la vida social.
Los centros sanitarios no se encuentran provistos de
tecnología de punta y se pueden limitar, en el mejor de
los casos y en establecimientos carcelarios de magnitud, a
desarrollar operaciones de
escasa complejidad y corta internación.
La medicina curativa
se encuentra seriamente condicionada por la cuestión
económica, presupuestaria y tecnológica que ha
impedido equipar hospitalariamente la cárcel, no ha
entregado insumos, retacea los medicamentos, impide una buena
internación y rescinde los contratos
profesionales de médicos externos para reducir el
déficit del presupuesto.
Respecto de la medicina preventiva, diremos que es casi
inexistente y que la falta de educación sanitaria,
vacunaciones, higiene y revisiones periódicas son el campo
de cultivo de enfermedades
infecto-contagiosas y sexuales.
Los médicos no ingresan a los pabellones para controlar a
los enfermos y las pocas camas de la sección hospitalaria
se encuentran siempre cubiertas lo que lleva a mantener un
número de casos en espera.
Los servicios médicos odontológicos,
psicológicos y ginecológicos son escasos, siendo
que la mayor parte de los profesionales ocupados en el servicio
pertenecen a clínica médica general.
La pena privativa de libertad es contraria, a la moderna
concepción de la salud  entendida como
el bienestar físico, psíquico y mental, ya que las
consecuencias de su vulneración son visibles por la sola
internación coactiva.  Habitualmente la enfermedad es
el signo visible de las propias causas del encierro, por lo que
las respuestas de la cuestión sanitaria no pueden
separarse de la causa fuente de la prisión.

El
SIDA

El virus VIH es uno
de los mayores problemas en el sistema carcelario, no lleva
consigo únicamente la supresión del sistema
inmunológico, sino que introduce dentro de los lugares de
encierro una serie de miedos, prejuicios y conflictos de
difícil solución, complicando aún más
la convivencia dentro del establecimiento.
Debe mencionarse que las autoridades sanitarias argentinas
entienden que el 25% de los internos del Sistema Federal se
encuentran contagiados. La explicación se brinda desde
el dato de que uno de cada tres detenidos ha tenido contacto con
la droga;
además que los grupos etarios,
predominantes se identifican (18 a 30 años). Y por
último, quienes se encuentran encerrados provienen de
sectores que suelen mantener relaciones sexuales sin resguardo
alguno y con personas que mantienen prácticas de riesgo en
forma reiterada.
Cualquier estrategia
sanitaria que lleven a cabo las autoridades penitenciarias, no
sólo no puede desconocer el espacio en el cual debe
implementarse, sino que debe conciliar el derecho a la salud de
toda la población carcelaria, y los derechos
personales de los detenidos que se encuentren infectados.
Bajo este punto de vista cualquier medida restrictiva puede
afectar principios que hacen a la dignidad humana, que no se
pierden por el solo hecho de ingresar a una cárcel, tales
como: de autonomía, intimidad, confidencialidad, derecho a
la salud y de no discriminación.

El Centro de enfermedades de alta complejidad (Unidad
21), dependiente del SPF, funciona como centro para el
tratamiento de patologías infectocontagiosas. Este centro
funciona desde febrero de 1991 y según la
información oficial del Ministerio de Justicia en su Plan
Director de Política Penitenciaria Nacional el centro
funciona para atender las patologías infectocontagiosas,
en particular el SIDA, debido a
que la complejidad de estas patologías necesitan un
abordaje especializado. El equipo médico
interdisciplinario de este centro se encuentra abocado a la
satisfacción integral de las necesidades de los pacientes
de alto riesgo. Cuenta con 63 camas y están al servicio de
los enfermos de SIDA que en
función de su estado requieren mayor nivel de complejidad
y especialización en su atención. La unidad cuenta
con recursos
humanos y tecnológicos adecuados para satisfacer las
demandas propias de las patologías que debe atender. Sin
embargo, cuesta mucho armonizar estas referencias teniendo en
cuenta las constantes denuncias judiciales por agravamiento en
las condiciones de detención y por el mejoramiento en las
condiciones de vida y atención sanitaria que los detenidos
producen, esto da una referencia del grado de conflicto
existente.

Pero la realidad nuestra otra cara del Sistema
Penitenciario Federal, el cual decidió la
realización de testeos masivos en las cárceles de
Buenos Aires,
seleccionando solo algunas personas de un total para dichos
testeos compulsivos y arbitrarios. Cuando los casos testeados
daban positivo, estas personas con VIH quedan totalmente
desprotegidas por falta de política penitenciaria con
respecto al virus. Los detenidos quedan aislados, desprovistos de
atención médica, faltos de higiene y con
alimentación deficiente. A partir de allí se sucede
un duro aprendizaje para
las partes: el Estado Argentino intenta encontrar una
política acertada al respecto sumando aciertos y errores y
los detenidos tratan de acomodarse a esta nueva horrorosa
realidad, pagando con su salud y , en muchos casos- con su vida,
la desprotección estatal y sus propios desconocimientos
acerca de esta compleja enfermedad.

Mientras se intenta el aislamiento de las personas
infectadas en las Unidades Penitenciarias, por otra parte, para
su atención, son derivadas al
Hospital Muñiz, distribuyéndolas entre el resto de
los pacientes del hospital, siendo su marca distintiva
las cadenas con las cuales eran retenidos a los espaldares de las
camas en donde padecían su enfermedad. Esta
situación violatoria de los derechos humanos produjo
–en 1990 – que la Subsecretaría del Ministerio
de Interior realice una denuncia que se transformó en un
escándalo público de tal magnitud que obligó
al Estado a la creación del Centro de Enfermedades de Alta
Complejidad, Unidad 21. Produciéndose hasta la
creación de este Centro un ínterin de 10
días en donde todos los detenidos alojados en el Hospital
Muñiz fueron concentrados en un pabellón, aislados,
sin atención médica y con deficiencias sanitarias,
alimenticias y de salubridad absolutas, muchos de ellos en esos
10 días perdieron la vida. Debemos aclarar que uno de los
problemas que llevaron a este terrible resultado, fue el
trámite para solucionar la competencia entre el Ministerio
de Justicia de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires.

Trabajo penitenciario.

El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con
la educación como los pilares y herramientas
fundamentales que posee la institución penitenciaria para
concretar la reforma, reeducación o resocialización
del individuo.

El trabajo en la cárcel existe desde el momento
en que la privación de la libertad fue tomada como pena y
aún antes, pero en la antigüedad la función
laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones
económicas y retributivas. En este sentido puede
ejemplificarse el período de la cárcel como lugar
de trabajos forzados en favor del Estado.
Posteriormente la función y finalidad del trabajo
penitenciario tornó de la retribución a ser un
medio para la pretendida resocialización,
reeducación, readaptación o reorientación
del penado.
Esta posición del trabajo como medio de perfeccionamiento
pretende una doble función utilitaria, por un lado en
beneficio del interno para el proceso resocializador y por el
otro en beneficio del establecimiento y del Estado, reduciendo
costos y ayudando
a mantener la disciplina interna en procura de la
incorporación de los valores
agregados a la economía
nacional.
El trabajo carcelario no puede cabalmente ser integrado a la
economía nacional a mérito que la falta de inversión y equipos, no logrando así
que el producido de los establecimientos coincida con los
requerimientos de la sociedad libre ni del comercio
moderno.
Nuestra legislación ha consagrado el principio del trabajo
como parte del tratamiento y en tal sentido aquél
debería comprender la formación y capacitación del interno para un oficio,
arte o profesión que pudiere serle útil al egreso
de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta
de empleo para
todos los privados de libertad conllevan a transformar en letra
muerta este principio fundamental.
En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es una
recompensa que otorga la administración de acuerdo con la conducta y
la disciplina del interno y que en nada atiende a la
función de tratamiento que pretendidamente le es
asignada.

Los problemas del trabajo penitenciario suelen resumirse
en:

a) Falta de ocupación plena de la
población penal.

b) Falta de formación profesional.

c) Deficiencias de la organización,
tecnología y estado del trabajo.

d)  Falta de finalidad social reintegracionista del
trabajo carcelario.

Educación penitenciaria

La educación es conjuntamente con el trabajo la
otra gran herramienta formal que la legislación pretende
utilizar para resociabilizar al individuo. En tal sentido se
pretende no sólo la inserción social sino la
elevación personal y cultural del interno.
Existe obligatoriedad de otorgar a los reclusos enseñanza primaria, no pudiendo ser
otorgada coactivamente, su negativa de parte del condenado
implicará la calificación de grave falta de
conducta y su consecuencia será la inmediata
pérdida de beneficios.
En los últimos años y sobre todo con el
advenimiento de la democracia se han instalado en numerosas
unidades carcelarias una serie de centros de estudios
universitarios, sobre todo en el campo del derecho, que intentan
mejorar las condiciones de habitabilidad y ejecución de la
pena a mérito de su pertenencia al círculo de
estudios terciarios.

La drogadicción

El problema actual de la drogadependencia en la sociedad
se reproduce y magnifica en la institución carcelaria, a
consecuencia de la necesidad de los internos de evadirse de la
realidad circundante, encontrando placeres que aunque
momentáneos transformen la rutina degradante y
desmoralizante de la prisión.

La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de
guardias han permitido el desarrollo de esta actividad en la
población reclusa. Así, en las revisaciones del
personal de seguridad han encontrado cocaína, marihuana y
L.S.D.
Los problemas económicos y la acción asegurativa
del establecimiento han llevado a que los internos consuman y
comercien con los psicofármacos a los que denominan
"pastillas"  o a que consuman una sustancia a la que llaman
"pajarito", que tiene supuestas facultades alucinógenas y
que se deriva de la fermentación de cítricos.
La droga y el sexo en la
cárcel son las dos causas más frecuentes de
conflictos y comercio. Las peleas y cortadas se pueden dar por
falta de pago, participación o comercialización interior, de la cual no
puede exceptuarse la participación del personal
penitenciario inescrupuloso.
El proceso de ingreso de la droga al penal puede ser por
intermedio de la visita o del personal, en el primero de los
casos se pretende evitar por la revisión del cuerpo de
requisas a la persona del visitante. Las mujeres lo ingresan en
la comida, el bagaje, las ropas, la vagina, el recto, etc. En
tanto el personal realiza un comercio a través de los
jefes de las ranchadas por dinero o
efectos personales.

La
resocialización

En el desarrollo del marco legal de la pena privativa de
libertad aparece el concepto de la
readaptación social o resocialización del
delincuente encarcelado, basado en el la teoria de
corrección del delincuente de la Iglesia
Católica.

La resocialización se ha pretendido justificar y
legitimar, bajo tres grandes ejes conceptuales:

  • Teorías que entienden a la
    resocialización como un proceso de
    reestructuración individual del penado.
  • Teorías que entienden a la
    resocialización como un correctivo del proceso
    socializador deficitario de la estructura social.
  • Teorías que entienden a la
    resocialización como un proceso de socialización
    de índole jurídico.

Las teorías
que entienden a la resocialización como un proceso de
reestructuración individual del penado responden en un
principio a la idea de la corrección moral del reo como
parte de un proceso de readaptación del penado y con la
finalidad formal de reinsertarlo socialmente.

Con el advenimiento del pensamiento
positivista, donde la delincuencia
pasa a ser reconocible como anormalidad, como la diversidad en el
hecho biológico, el proceso resocializador se transforma
en el remedio social útil para aliviar la enfermedad que
representa el delito. Posición que se repetirá con
el advenimiento del positivismo
social, el positivismo psíquico y el positivismo
espiritualista.

Estas posiciones, pretendidamente curativas de
deformaciones y/o faltas fisiológicas, sociales,
psíquicas o espirituales permiten someter a los reos a
medidas curativas por tiempo indeterminado que invariablemente
tienen por eje el trabajo y la disciplina interna.

Los propios representantes de la corriente
correccionalista consideran al término
resocialización como poco adecuado para el proceso a que
se vería sometido el reo, ya que el problema no es una
cuestión social o estructural sino que responde a
problemas de constitución personal, por lo que el proceso
puede denominarse de mejora o rehabilitación.

Este tipo de concepción de la
resocialización o rehabilitación social pretende un
cambio estructural de la
personalidad del delincuente que prescinde del hecho
delictivo que originó la detención. La
corrección que se aplica al reo debía pretender no
sólo su reinsertación social, sino especialmente la
aniquilación de las causas del delito, haciendo sentir que
la pena que se le aplicó era justa e indicada para sanarle
del mal que le aquejaba.

Ante la posición resocializadora del tratamiento,
este ostentaba como último recurso y ante el fracaso del
proceso de tratamiento resocializador la neutralización
del individuo, mediante su reclutamiento
permanente o eliminación física.

Respecto de la neutralidad del reo lo que en otras
épocas significó deportaciones o reclusiones
perpetuas, se ha convertido en la actualidad en tratamientos de
alteraciones cromosómicas, cirugía cerebral o
castración.

Posteriormente, el correccionalismo clásico
derivó en una escuela que
pretendió encontrar el proceso de resocialización
en el sistema educativo. La función de la cárcel no
se diferencia de la de la escuela, el instituto o la academia, en
este caso el penado deberá aprender no sólo el
error y la forma de subsanar el hecho delictivo, sino la forma
del normal proceso completo de educación.

La pedagogía criminal es un proceso que afecta
la personalidad
del delincuente en su conjunto e inevitablemente tiene por
sustrato un ser anormal. Este concepto permite al Estado imponer
valores y pautas a costa de la autonomía
individual.

Para el grupo de teóricos partidarios de asignar
a la resocialización una función de defensa social,
el Estado no sólo debe intervenir para castigar a los
delincuentes, función negativa del derecho penal,
sino que debía orientar el sistema penal a la defensa
positiva de la sociedad.

La defensa social como base de la resocialización
pretende reformar la personalidad del delincuente y adaptarlo a
las pautas sociales hegemónicas.

En esta concepción, el Estado está
absolutamente legitimado para intervenir en la forma que
considere conveniente ante la producción de un delito.

También expresan que el sistema jurídico
debe tener no sólo una finalidad objetiva de orden o
defensa social como un reflejo útil sino una finalidad
dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la
sociedad a través de la adaptación, de la mejora y
en términos más complejos de la
socialización del individuo.

Las Teorías que entienden a la
resocialización como un correctivo del proceso
resocializador deficitario de la estructura social pretenden
girar el ángulo de la resocialización colocando en
primer plano como objeto del proceso resocializador a las
condiciones que generan la criminalidad en la sociedad, para
luego observar la problemática del delincuente. Entre
ellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis, de izquierda y de la
criminología crítica.

Teorías del
psicoanálisis

Esta corriente pretende encontrar las causas de la
criminalidad en la sociedad y la cura del delincuente en la
superación del sentimiento de culpa social.

La compensación de la culpa no es más que
una posición retributiva de la pena.

Para los psicoanalistas el hombre tiene una tendencia
antisocial siendo el desarrollo vivencial personal el que
determina su conducta comunitaria posterior.

La resocialización pretende entonces frenar los
impulsos retributivos de la sociedad que se encuentran en la
denominada conciencia colectiva.

Teorías marxistas

Este grupo de teóricos se basa en la postura
filosófica marxista, para la cual el delito no puede
explicarse de otra forma que en la oposición a una
situación económica y política respecto de
los medios de producción. Esta posición no escapa
del determinismo al asignar como función excluyente del
proletariado la destrucción de la división de
clases.

El crimen y el delincuente son fenómenos tan
normales como el cumplimiento del derecho, todos son sucesos
sociales. En tal sentido la resocialización sólo
puede procurar un cambio estructural en la esfera
social.

Teorías de la criminología
crítica

Nuevas posiciones teóricas dentro del contexto
criminológico y denominadas criminología
crítica, nueva criminología, criminología
alternativa, se basaron en la prédica del Labelling
Approach de Becker y Lemert, teniendo por sentado que es la
sociedad la que etiqueta como desviados determinados actos y
asigna tal rotulación en particular solamente a
determinados individuos.

Dentro de estas nuevas corrientes la preocupación
debe centrarse en el estudio de las instancias de control social
que rotulan al sujeto y en la aplicación que de aquellas
hagan las agencias de control social.

Todo pensamiento correctivo en base a un déficit
estructural de la sociedad encierra el peligro de exculpar
totalmente al sujeto de la comisión del delito.

Los teóricos enrolados en la postura que
entiende a la resocialización como un proceso de
socialización de índole jurídico
entienden que el delincuente es un ser normal e integrante del
cuerpo social, en tanto posee valores diferentes de las normas
dominantes y generalmente aceptadas.

En esta línea de análisis la finalidad última de la
resocialización es a la reinserción del reo en la
sociedad, respetando los valores individuales y pretendiendo
demostrarle la bondad del modelo de valores
subyacentes.

De una parte, por medio de este proceso no puede
aspirarse a otra cosa que no sea la reincorporación del
recluso a la comunidad jurídica; de otra, la pena ha de
evitar influir directamente sobre la personalidad del
condenado.

La resocialización en este contexto tratara de
evitar la reincidencia en el delito y en su inserción al
modelo de valores de la sociedad.

Entre las críticas que se han formulado a esta
posición se estipula que:

No existe un programa
específico de reinserción social, lo cual lo torna
una mera declaración teórica.

Aún cuando no es la finalidad del sistema, la
pena tiene un elemento retributivo.

Es imposible identificar desviación con
violación de la normativa legal.

La resocialización legal tiene por
aspiración central la vida futura sin delito en responsabilidad
social, entendiendo por tal una vida libre de pena en el
futuro.

La teoría
desconoce el estudio de la problemática social del delito
y no se preocupa por los caminos a seguir para arribar a una
resocialización legal.

Otro elemento crítico puede centrarse en que
fácticamente la resocialización legal del
delincuente sólo puede conseguirse por medios represivos e
intimidatorios.

La resocialización como plan de vida sostiene que
la pena no sólo debe defender a la comunidad del
delincuente sino ofrecerle a éste alternativas a su
comportamiento
criminal, así el concepto de resocialización se
confunde con el concepto de sociabilización.

Hay una contradicción respecto de la
realización de una elección de vida cuando se
impone un modelo autoritario de tratamiento.

La resocialización terapéutica entiende
que la resocialización es un tratamiento
terapéutico dirigido a la integración social del condenado. Es una
tendencia humanizadora de la pena que cobra importancia en la
medida en que disminuye la necesidad de prevención
general.

La terapia implica el reconocimiento de ciertas
anomalías en la personalidad del delincuente.

La concepción resocializadora de la pena ha
pretendido que el trabajo y la educación carcelaria sean
las herramientas concretas para lograr la transformación
moral, la reinserción social y la domesticación de
los detenidos.

Estos elementos de tratamiento
(trabajo-educación), son medios de control social por una
parte y formas de mantener el control
interno de las unidades penitenciarias por el otro. En el
mejor de los casos, en la prisión se crean internos que
pretenden adherir a los valores-actitudes del
sistema, ello sólo al objeto de disfrutar de los
privilegios del mismo, aún sin compartirlos.

Políticas
públicas

Programa Nacional de Cárceles
Saludables

Este programa se implementa por primera vez en América
Latina, a partir de la firma del "Convenio de
Cooperación y Asistencia Técnica para la
implementación de Programas de Prevención y
Atención de la Salud de los internos alojados en unidades
dependientes del Servicio Penitenciario Federal" con el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su
Secretaría de Política Criminal y Asuntos
Penitenciarios.
Cárceles Saludables se creó con la intención
de desarrollar en las unidades penales federales, un entorno
saludable que contemple los derechos humanos, éticos y
legales de los internos alojados y del personal penitenciario
federal. Los objetivos del programa están dirigidos a:
• Implementar un sistema permanente de vigilancia
epidemiológica y de información continua.
• Evitar la diseminación de enfermedades (TBC,
VIH-SIDA, hepatitis y
enfermedades de
transmisión sexual).
• Asegurar los cuidados, el tratamiento y el apoyo a los
internos que viven con enfermedades físicas y/o
psíquicas y su entorno, incluyendo en éste al
personal que lo asiste.
• Identificar grupos poblacionales con necesidades
especiales, por ejemplo internas con hijos adolescentes.
• Minimizar la incidencia negativa de la enfermedad en los
individuos y la comunidad.
• Minimizar el impacto de factores socioeconómicos y
de los comportamientos que aumentan los riesgos de
enfermedad, tanto individual como colectiva.
Asegurar una alimentación adecuada y condiciones
ambientales dignas.
Datos relevantes del programa a Julio del 2001
• El Ministerio de Salud proveyó 21.000 dosis de
vacuna antigripal destinada a los internos y al personal que
trabaja en las unidades penitenciarias (la población
alojada en los establecimientos del servicio es de
aproximadamente 7000 internos)
• A través del programa LUSIDA se incluye la
provisión de preservativos para reducir el riesgo de
enfermedades de transmisión sexual. (Ministerio de Salud
de la Nación)

Que es
Lusida

El Proyecto de
Control del SIDA y ETS (LUSIDA) fue creado, en noviembre de 1997,
con financiamiento
conjunto del Ministerio de Salud de la Nación y el
Banco Mundial
a fin de disminuir el crecimiento de la epidemia en nuestro
país, a través de la promoción de actividades de
prevención. Su objetivo
principal es reducir la transmisión de la infección
por VIH/SIDA, a través de un programa regular y permanente
de prevención en SIDA y ETS, priorizando sus acciones en
aquellas áreas geográficas con mayor número
de enfermos registrados: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de
Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba; con la posibilidad de
replicar a nivel nacional tanto las acciones como las estrategias
exitosas.

Como parte de un programa oficial para prevenir el sida
y otras enfermedades de transmisión sexual en las
cárceles, se repartieron, por primera vez, preservativos a
la mayoría de los 1988 internos de la cárcel de
Villa Devoto. También hubieron charlas para la
prevención de adicciones, el
programa contó con la oposición en el Sistema
Penitenciario Federal y parte de sectores de la
Iglesia.

El subsecretario de Asuntos Penitenciarios confirmo que
la experiencia piloto se prolongará cinco semanas en esa
unidad y contempla charlas a cargo de especialistas y la
distribución de folletería entre los internos, sus
familiares y el personal del Servicio Penitenciario Federal. Los
folletos tienen recomendaciones para evitar el contagio del sida
entre adictos a drogas
inyectables, otra problemática muy común en las
cárceles.

Este programa, bautizado "Cárceles Saludables",
también comprende la realización de campañas
de vacunación para prevenir otro tipo de enfermedades
–en esta primera etapa se apunta a combatir la gripe–
y que incluye la distribución de elementos y productos para
la higiene bucal de los internos. La primera etapa del plan fue
la formación del personal que tendrá a su cargo la
experiencia, integrado por el plantel fijo de los Ministerios de
Justicia y de Salud, del Consejo Nacional de la Mujer y de la
Secretaría para la Prevención de la
Drogadicción y el Narcotráfico.

Las charlas se harán por separado, unas para los
internos, otras para el personal penitenciario y también
para las personas que concurran a las visitas íntimas con
los presos. Luego de la experiencia en Devoto se hará, en
agosto, otra similar en la unidad de Marcos Paz y tras "los
ajustes necesarios", la idea es institucionalizar el plan en los
31 penales que dependen del Sistema Penitenciario
Federal.

Además de los folletos, los agentes
instalarán máquinas
de entrega gratuita de preservativos en todas las cárceles
y habilitarán una línea 0-600 de uso exclusivo para
internos, quienes podrán allí aclarar sus dudas y
pedir asesoramiento médico. (PAGINA 12)

En las cárceles argentinas, se sabe que
está el problema de la droga, a pesar de todos los
esfuerzos que se realizan para evitarlo muchos de los detenidos
han contraído el hábito antes de llegar a la
prisión y hay sólo dos lugares específicos
para el tratamiento de drogadictos en las cárceles del
país: uno es la Unidad 3 de Mujeres de Ezeiza y el otro la
Unidad 19 de Marcos Paz. En la primera hay 18 mujeres bajo
tratamiento y en la segunda 25 jóvenes de entre 18 y 21
años de edad. La relación drogas-sida se potencia entre
rejas y son muchos los casos terminales que son tratados en la
unidad carcelaria del Hospital Muñiz, lo que obliga a
buscar soluciones urgentes. (PAGINA 12)

_______________________________________________________________

La readaptación social constituye una
preocupación constante, teniendo en cuenta el grave estado
en que se encuentra el sistema penitenciario en todo el
país. El sistema penitenciario estatal ha padecido durante
años graves problemas como la sobrepoblación, el
mal estado de la infraestructura penitenciaria, el tráfico
de drogas, el trato indigno de los internos y la falta de
controles dentro de los centros.

La sociedad y el Gobierno no podían seguir
permitiendo tales anomalías, que en vez de de readaptar al
individuo, redundan en su perjuicio. Bajo esta perspectiva, se
formuló el Acuerdo Interinstitucional para la
Dignificación de los Reclusorios del Estado (AIDRE), que
establece líneas de acción específicas, para
atacar los principales problemas:

  • Abatir la sobrepoblación y el
    hacinamiento, a través de un programa de emergencia de
    libertades anticipadas, logrando ya la gradual
    despresurización.
  • Agilizar los procesos, con acciones conjuntas
    por parte de la Procuraduría y el Supremo Tribunal de
    Justicia, este último ha logrado 4,016 sentencias a
    partir de inicio del programa.
  • Proporcionar alimentos de calidad nutricional
    y cantidad suficiente, para todos los internos.
  • Abastecer de agua necesaria para erradicar la
    deficiencia en tal vital líquido.
  • Reconstruir las áreas de visita
    familiar.
  • Instalar teléfonos públicos
    gratuitos.

Con el objeto de vigilar cabalmente el respeto a los
derechos humanos en los centros penitenciarios, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión
Estatal de Derechos Humanos y Dirección General de Prevención y
Readaptación Social, instalaron Buzones para recibir
quejas de los internos y sus familias.

Con estas acciones, se ha logrado avanzar con
significación en la calidad de
vida de los reclusos. No obstante, la aportación del
Gobierno Federal al costo del sistema
penitenciario estatal es mínima en relación con los
costos de operación, generando deficiencias técnicas
en materia seguridad y construcción.

United nations:
human rights

En este acta del comité de derechos humanos se
resume la sesión celebrada en la Sede, Nueva York, el
miércoles 22 de marzo de 1995. Argentina presenta a la
autoridades de la ONU un informe
que abarca diversas esferas, pero nos localizaremos en el
área de las cárceles argentinas, incluyendo el
derecho a la vida, el tratamiento de reclusos y otros detenidos,
la libertad y seguridad de las personas y el derecho a un juicio
justo.

La ONU expreso su preocupación de que la nueva
Constitución de la Argentina y el Código Penal
tienen finalidades opuestas, en cuanto a la reforma del
Código Procesal Penal. En este código se mencionan
circunstancias en las que se puede conceder la
excarcelación, pero nada se dice sobre cuándo,
cómo y con qué propósito se puede detener
preventivamente a una persona. En consecuencia, el Estado
argentino debe aclarar qué fin cumple la prisión
preventiva. El hecho de que una persona pueda ser detenida
preventivamente por un período equivalente al
término máximo de prisión aplicable al
crimen de que se la haya acusado, preocupo terriblemente a las
autoridades de la ONU. Quienes consideran a la fianza puede
considerarse un anticipo de la pena y desearían recibir
garantías del Estado de que la prisión preventiva
no está siendo utilizada indebidamente como un instrumento
de castigo previo al enjuiciamiento.

Las Naciones Unidas apoya al Gobierno argentino para que
este contemple adoptar medidas legislativas para examinar las
condenas a perpetuidad, a fin de liberar a los presos
después de transcurrido un lapso determinado;
señalando que se viola la dignidad humana en los casos en
que los reclusos no cuentan con absolutamente ninguna posibilidad
de ser puestos en libertad.

También preocupa a institución que dos
terceras partes de la población carcelaria femenina se
encuentre bajo un régimen de libertad vigilada, al igual
que los 3.000 reclusos que se encuentran bajo custodia policial
debido a la falta de espacio en las cárceles y establece
la necesidad de instalaciones especiales para los menores
detenidos. También considera importante comprobar si el
hacinamiento en las prisiones argentinas cumple con las reglas
mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los
reclusos, en particular las relativas a las instalaciones
separadas para los delincuentes menores de edad. Y en
relación con la cuestión de la prisión
preventiva, considera importante que el Gobierno de la Argentina
se adecue al principio de la presunción de
inocencia.

Los representantes argentinos remarcaron que el sistema
penitenciario es un tema que preocupa especialmente al Gobierno
de la Argentina, por lo tanto, el Presidente de la
República firmará el primer plan general de
política carcelaria que incluye la enmienda del
régimen penitenciario.

Los representantes argentinos establecen que la
prisión preventiva se trata sólo de una parte del
proceso penal y no altera la presunción de inocencia del
acusado. Se trata simplemente de una medida de precaución
que se aplica cuando se corre el riesgo de que el imputado no se
presente al juicio. Se trata más de una excepción
que de una norma general; la práctica normal es fijar una
fianza. La prisión preventiva está limitada a un
máximo de dos años, que se puede ampliar por un
año más. En caso de condena, la sentencia se
reducirá en dos años por cada uno de los
años de prisión preventiva cumplidos. En cierta
medida, la prisión preventiva constituye un cumplimiento
adelantado de la condena.

Los representantes argentinos remarcaron que no se
aplica ningún régimen jurídico especial a
los delitos relacionados con el tráfico de
estupefacientes, solo se aplica un plazo mayor de prisión
preventiva en los delitos relacionados con este crimen, debido a
su gravedad y a las dificultades y los peligros de su
investigación.

El objetivo principal de la pena privativa de la
libertad es la rehabilitación social del delincuente, por
lo que varias estructuras
carcelarias están siendo modificadas para alcanzar ese
objetivo. Se están tomando medidas para aumentar el nivel
del personal de las cárceles y para alentar una mayor
especialización. Por supuesto, no se pueden aplicar nuevas
políticas si no se cuenta con instalaciones adecuadas, por
lo que la Argentina está tomando medidas para mejorar las
condiciones de las cárceles. Ha comenzado la
construcción de una nueva cárcel que
albergará aproximadamente a 300 reclusos, y se
prevé que se finalizarán dos más, para un
total previsto de 3.300 reclusos. Las nuevas cárceles
están compuestas de celdas individuales, con espacios
abiertos para recreación, un hospital, talleres,
instalaciones educativas y deportivas y para las prácticas
religiosas; se reemplazarán las actuales cárceles
federales en las provincias y se las reubicará en los
alrededores de la ciudad de Buenos Aires, a fin de facilitar las
visitas a los reclusos de familiares y asesores jurídicos.
Los representantes argentinos aseguran que ningún recluso
está cumpliendo su condena en instalaciones policiales o
militares debido al hacinamiento.

Con respecto a la condena a perpetuidad, los
representantes argentinos aseguran que esta sólo se impone
en casos excepcionales, que además existe la posibilidad
de conceder la libertad condicional después de 25
años de cumplimiento y que el Presidente también
puede conceder el indulto.

La delegación argentina ha mencionado que algunas
de las instalaciones que se están construyendo son para la
rehabilitación, reintegración y capacitación
de los jóvenes, ya que el aumento de la delincuencia
juvenil se debe en gran medida al uso de estupefacientes.
También remarco que en la Argentina los menores de 18
años no pueden ser procesados penalmente; los menores de
16 y 18 años de edad pueden, en algunas circunstancias,
ser alojados en instituciones especiales y que en las
cárceles, las personas de 18 a 21 años de edad se
alojan separadamente de los adultos.

Los representantes de la ONU remarcaron que la Argentina
ha logrado progresos impresionantes para superar el legado de su
pasado trágico. Los cambios de la Constitución y
otras reformas jurídicas de amplio alcance tienen gran
importancia y demuestran claramente la importancia que el pueblo
y el Gobierno de la Argentina otorgan a los derechos humanos. El
nuevo Código Procesal Penal, con normas sobre juicio oral
y prisión preventiva, y el establecimiento de un
procurador penitenciario, son muy importantes al igual que la
introducción de programas para rehabilitar
a los presos y capacitar a los guardia
cárceles.

La delegación de la ONU expreso su
preocupación por la amplitud de la prisión
preventiva en los casos de personas que resultan ser inocentes; y
remarco que es importante que el plazo de esa detención se
reduzca al mínimo. Por último, caracteriza a la
presunción de inocencia como un principio vital en el
proceso penal, que no debe utilizarse como pretexto para no
reestructurar la administración
pública.

El hecho de que la prisión preventiva se fija
según la categoría de delito, afecta gravemente el
principio de la presunción de inocencia. Se debe revisar
la tipificación de las infracciones en el Código
Procesal Penal, ya que muchas de las presuntamente cometidas por
los reclusos son insignificantes. Ello aliviaría el
problema de las prisiones superpobladas, que simplemente
fomentan el delito y son una pesada carga
económica.

La delegación de la ONU remarca como
particularmente inquietantes las leyes de amnistía*1, que
quizás alienten a que en el futuro se cometan nuevas
violaciones de derechos humanos. Le preocupa igualmente la
lentitud del sistema penal para enjuiciar a los responsables de
las violaciones de derechos humanos. El Gobierno de la Argentina
debe tomar medidas drásticas para identificar y sancionar
a los autores de las violaciones de derechos humanos más
recientes.

La delegación internacional ve con agrado la
introducción de un mecanismo independiente para investigar
las denuncias de malos tratos a los presos y espera que se
establezcan mecanismos similares para otro tipo de violaciones,
en particular la violencia
policial.

Y como cierre de esta sesión felicita a la
Argentina por sus reformas constitucionales y por haber
incorporado los tratados
internacionales de derechos humanos en su
Constitución, y establece que en un futuro se examine la
situación de la justicia penal a la luz de las reformas
constitucionales.

*1: LEY DE
AMNISTIA: Ley que ampara a todas aquellas
personas que enfrentadas al orden general establecido, hayan sido
procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con
motivaciones políticas, delitos políticos, o
conexos con delitos políticos. Los efectos de la presente
amnistía se extienden a todos los autores y participantes
de tales delitos.

Conclusión
personal

Creo que esta tesina fue una experiencia muy
interesante, ya que centro su desarrollo en un tema muchas veces
evitado y a menudo olvidado por la sociedad y autoridades de
nuestro país. LAS CARCELES ARGENTINAS. Esta ignorancia
deriva de alguna manera en su paupérrimo estado, en las
dimensiones de salubridad, asistencia medica, trabajo, y en
especial, la deficiencia del sistema en las esferas de
reeducacion y reinserción social.

Como se pudo vislumbrar a lo largo del desarrollo de
este trabajo, la reeducacion del preso es uno de los temas
más importantes dentro de los que se desarrolla el Sistema
Penitenciario Federal. No solo debe alojar a los presos, hasta el
agotamiento de su condena, sino que debe interesarse
especialmente en las esferas humanitarias de los individuos.,
procurando preservar los inalienables derechos humanos que les
restan. La reeducacion del preso lo ayudara, mas tarde, a
afrontar el retorno a la vida libre, enfrentando las dificultades
provocadas por tantos años de reclusión.

Otro factor a tener en cuenta es el trabajo desarrollado
por los guarda cárceles, este personal, muchas veces
corrupto, debe profesionalizarse y actuar con la misión de
rehabilitar y reeducar para la vida social normal y no para
castigar o torturar a los detenidos. El personal debe recordar
que la persona detenida sigue siendo un ser humano, mas
allá de la temporal perdida de algunos de sus derechos
elementales, y deben dignificar y respetar a los presos en todo
momento.

Por otra parte, los constantes motines deben , de alguna
manera, llamar la atención de los poderes del Estado, que
evitan el tema y dejan que la improvisación reine en el
Sistema Penitenciario Federal, mientras no se incluya a
especialistas y terapeutas en los recintos, mientras que el
trabajo de los guarda cárceles no tenga motivación
y mientras las cárceles sigan siendo recintos cerrados,
sin apertura a la sociedad y mientras no se minimicen las
penurias sufridas por los presos, las cárceles no
mejoraran.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto en este trabajo
queda suficientemente probado que en las condiciones en que
actualmente se cumple la pena de prisión, el condenado no
puede resociabilizrse ni reeducarse. El articulo 18 de la
Constitución Nacional no es llevado a cabo, ya que las
cárceles no son sanas, no brindan al delincuente el
tratamiento necesario para promover su reinserción social,
todo lo contrario, el preso comienza a identificarse con el
ámbito de la cárcel y adquiere nuevas conductas que
surgen del mismo.

Creo que este trabajo cumple con su labor de informar y
concientizar al que lo lea, sobre un tema de gran relevancia como
lo es el funcionamiento de las cárceles de nuestro
país. Quiero agradecer por el apoyo recibido en la
realización de esta tesina por parte de mis profesores y
amigos

Agustina Ceballos

Bibliografía

Constitución Nacional

http://www.msal.gov.ar

http://www.Pagina12.com.ar

http://members.fortunecity.es

http://www.lafacu.com

http://www.clarin.com

http://www.padeco.org

"El mal estar en el sistema carcelario", Diego Zerba,
Maria Massa, 1996.

http://www.derarg.com.ar

http://www.laccaso.org

http://www.unhchr.ch

http://www.ilanud.or.cr

 

 

agustina ceballos

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